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Baja de la edad de imputabilidad: ¿qué cambia a partir del 5 de septiembre?


El 5 de septiembre entra en vigencia en todo el país el nuevo Régimen Penal Juvenil, establecido por la Ley 27.801. La norma fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero y promulgada el 9 de marzo, por lo que su aplicación llega recién ahora, tras cumplirse el plazo de 180 días previsto para su implementación.

Frente a ese horizonte, el Gobierno de Santa Fe salió a asegurar que la provincia está en condiciones de aplicarla. El ministro de Justicia y Seguridad, Pablo Cococcioni, sostuvo que buena parte de la estructura necesaria ya existe y que solo restan ajustes normativos y operativos, entre ellos un decreto del gobernador Maximiliano Pullaro que terminará de definir qué tipo de establecimiento corresponde según cada medida judicial.

No obstante, el optimismo oficial no es unánime. El juez penal juvenil rosarino Alejandro Cardinale planteó días atrás que, aunque la ley ya esté aprobada, todavía no hay definiciones claras sobre su implementación concreta: faltan oficinas, cargos y presupuesto, no existe una sección especializada dentro del fuero penal juvenil, y tampoco se designó un asesor tutelar para la reinserción de los adolescentes imputados.

Quiénes quedan alcanzados y qué prevé la ley

El nuevo régimen alcanzará a los adolescentes de entre 14 y 18 años imputados por delitos, y contempla dos grandes tipos de respuesta: medidas alternativas a la prisión y medidas privativas de la libertad. Las primeras serán similares a las intervenciones que hoy ya lleva adelante el área de Niñez; las de carácter penal pasarán a depender de la Secretaría de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Seguridad provincial.

Para los casos que impliquen privación de la libertad, Santa Fe proyecta un esquema de tres niveles, según la gravedad del hecho:

  • Prisión domiciliaria con tobilleras electrónicas.
  • Establecimientos de puertas abiertas, a cargo de personal civil.
  • Centros Especializados de Responsabilidad Penal Juvenil (CERPJ), para los delitos más graves, con un régimen similar al penitenciario pero exclusivo para adolescentes y separado de los adultos.

En cuanto a las condenas, la ley no equipara a los adolescentes con los adultos: prevé penas reducidas, con un tope máximo de 15 años y sin posibilidad de aplicar la prisión perpetua.

Qué cambia respecto al régimen anterior

La reforma reemplaza el sistema vigente desde 1980, basado en un modelo tutelar con amplia discrecionalidad judicial, por un proceso penal formal: con investigación fiscal, derecho de defensa, producción de pruebas y sentencia.

El cambio central es la edad. Hasta ahora, el piso de responsabilidad penal estaba en los 16 años —y en 18 para los delitos más leves—, por lo que por debajo de ese límite los adolescentes no podían ser sometidos a un proceso con condena, más allá de las medidas de protección que dispusieran los jueces. Con la nueva ley, ese piso baja a los 14 años, y se exige además que los adolescentes privados de la libertad se alojen en establecimientos específicos, con personal especializado y sin contacto con detenidos adultos.

El Gobierno provincial sostiene que la base ya está construida: desde 2023 rige en Santa Fe un Código Procesal Penal Juvenil, basado en los mismos principios del sistema acusatorio que ya se aplica a los adultos, y desde diciembre de ese año existe una ley de ejecución de la pena cuyas disposiciones pueden aplicarse de manera supletoria a los menores. La discusión de fondo, de todos modos, pasa por si esa estructura alcanza para garantizar lo que exige la nueva normativa o si, como advierte el juez Cardinale, la implementación real todavía está lejos de estar resuelta.

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