La Prefectura Naval Argentina modificó la normativa que regula el Registro Nacional de Buques y simplificó distintos trámites vinculados con embarcaciones. Entre los principales cambios, eliminó la implementación automática de la prohibición de navegar por falta de pago de la tasa anual de renovación de matrícula y estableció nuevas condiciones para la inscripción de motores fuera de borda.
La medida fue oficializada a través de la Disposición 1053/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que aprobó una nueva normativa para los trámites del Registro Nacional de Buques y dejó sin efecto la ordenanza que regía desde 2002.
Los cambios alcanzan a distintos tipos de embarcaciones y artefactos navales, incluidas unidades de menor porte como las que utilizan los propietarios de lanchas y motos de agua.
Qué cambia para los propietarios de embarcaciones
Uno de los principales cambios es que deja de aplicarse de manera automática la prohibición de navegar por falta de pago de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula. Según explicó Prefectura, la modificación busca agilizar los procesos administrativos.
La nueva normativa también incorpora una declaración jurada para las embarcaciones nuevas: el propietario deberá manifestar que la unidad se encuentra en condiciones adecuadas de navegabilidad y que quien la conduce cuenta con la documentación habilitante correspondiente.
Otro de los cambios está relacionado con los motores. La nueva normativa establece que será obligatoria la inscripción de los motores fuera de borda con una potencia igual o superior a 85 kW. Para los motores de menor potencia, la inscripción será optativa.
La disposición contempla además modificaciones para los casos de importación o exportación de buques y motores: el propietario podrá optar por presentar el certificado de despacho a plaza o de exportación emitido por ARCA, o bien una declaración jurada.
También se incorpora la posibilidad de que intervenga una Organización Reconocida o un profesional matriculado ante el Consejo Profesional de Ingeniería Naval dentro del Régimen Simplificado.
Una nueva normativa para el Registro Nacional de Buques
La nueva Ordenanza 1-26 reemplaza a la Ordenanza 9-02, que queda derogada. La normativa alcanza a embarcaciones, artefactos navales, motos de agua y unidades similares que, según el Reginave, tengan un arqueo bruto inferior a tres y sean registradas en los registros electrónicos de las dependencias jurisdiccionales de Prefectura. La nueva regulación entró en vigencia este viernes 28 de agosto, con su publicación en el Boletín Oficial.


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