El juez federal Martín Cormick declaró la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, con el que el Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente pero dejó su aplicación en suspenso hasta que se definieran las fuentes de financiamiento y se incorporaran las partidas al presupuesto.
La sentencia, de fondo, responde a un amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades nacionales y docentes, al que se sumó una demanda de la Universidad de Buenos Aires (UBA). El resultado impacta en todo el sistema público, incluidas casas de estudio de la región como la Universidad Nacional de Rosario (UNR).
El magistrado ordenó al Gobierno el «cumplimiento inmediato» de la norma y el dictado de las reglamentaciones necesarias para ponerla en marcha.
Qué cuestionó el juez
El eje del fallo es una frase del decreto: la promulgación se hacía «sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629». Esa norma establece que toda ley que genere gastos debe indicar cómo se financian y que, si no lo hace, su ejecución queda frenada hasta que se incluyan los fondos en el presupuesto.
Para Cormick, esa condición funcionó en los hechos como una forma de volver a bloquear una ley que el Congreso ya había ratificado con dos tercios de los votos tras el veto presidencial.
Del veto a la insistencia del Congreso
La ley 27.795 fue aprobada en agosto de 2025. El Ejecutivo la vetó con el decreto 647/25, pero Diputados y el Senado insistieron y reunieron la mayoría especial que exige el artículo 83 de la Constitución.
En ese escenario, según el juez, al Gobierno solo le quedaba promulgarla. «No parece existir, con posterioridad a esta insistencia, otro camino que no sea la promulgación, sin restricciones, de la Ley insistida», sostuvo.
Cormick fue más allá y calificó al decreto como un «mecanismo extraconstitucional» que, en la práctica, creó «una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional».
Las dos violaciones constitucionales
El fallo identifica dos choques con la Carta Magna:
Por un lado, con el artículo 75 inciso 8°, que le asigna al Congreso la potestad de definir el presupuesto y el gasto público. Por otro, con el artículo 83, que regula qué ocurre cuando el Parlamento insiste con una ley vetada.
Por qué rechazó el argumento del financiamiento
El Gobierno sostenía que la ley no precisaba de dónde saldrían los fondos. El juez lo descartó: el artículo 9 de la propia ley 27.795 fija pautas de financiamiento y habilita al Ejecutivo a hacer las adecuaciones presupuestarias necesarias. Por eso, consideró que suspenderla con ese fundamento «deviene irrazonable».
Además, recordó citando a la Corte Suprema que el Congreso no queda atado para siempre a sus propias autorrestricciones: una ley posterior puede prevalecer sobre una anterior.
El magistrado sumó contexto: el país no tuvo presupuesto aprobado para 2024 ni 2025 y funcionó con partidas prorrogadas de 2023, que durante 2025 fueron modificadas seis veces por decreto y decisiones administrativas. También citó a la Oficina de Presupuesto del Congreso, que estimó el costo de la ley para 2025 en cerca del 0,23% del PBI.
La paritaria de junio, dentro del análisis
El fallo incorporó los acuerdos firmados el 10 de junio de 2026 entre el Gobierno, el CIN y los gremios docentes y no docentes, que incluyeron:
- Una actualización salarial acumulada del 24,33%: 21,33% desde junio y 3% en octubre.
- Un aumento del 20% en los gastos de funcionamiento de las universidades.
- $50.000 millones adicionales para los hospitales universitarios.
- Una suba del 50% en las Becas Manuel Belgrano.
Para el juez, esos acuerdos forman parte de la situación vigente y debían tenerse en cuenta al resolver.
Una cautelar que ya estaba firme
La causa ya tenía un antecedente favorable a las universidades. El 23 de diciembre de 2025 se dictó una cautelar que dejó sin efecto la parte suspensiva del decreto y ordenó cumplir los artículos 5° y 6° de la ley. La Sala III de la Cámara la confirmó el 31 de marzo de 2026 y la Corte Suprema rechazó el recurso del Estado el 25 de junio, por lo que quedó firme.
Con la sentencia definitiva, Cormick resolvió ahora el fondo del asunto: declaró inconstitucional la frase cuestionada, ordenó aplicar la ley de inmediato e impuso las costas del juicio al Estado Nacional.


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