Judiciales

Doble crimen en Villa Amelia: prisión preventiva para el único imputado


Tiago Ruffinatti, de 27 años, enfrentó este miércoles una audiencia de imputación por la muerte de dos personas mayores en Villa Amelia. Las víctimas son Marta Ramírez, de 65 años, y Omar Ovidio Gamarra, de 70, atacados en su domicilio el 21 de mayo pasado. La Fiscalía le cargó también el abuso sexual con acceso carnal contra la mujer y la portación ilegal del arma empleada.

El acto procesal tuvo lugar en el Centro de Justicia Penal, con el juez Aldo Bilbao Benítez a cargo. La fiscal Noelia Navone reconstruyó lo ocurrido entre las 20.17 y las 20.56 de aquel día: según la acusación, Ruffinatti llegó a la vivienda de Larrea 247, donde tenía trato previo con los dueños, golpeó a Ramírez, la agredió sexualmente, le disparó en el pecho con una pistola calibre .22 y luego intentó quemar el cadáver rociándolo con líquido inflamable. A Gamarra lo baleó con la misma arma. Aunque el hombre fue encontrado con vida por el Sies, permaneció internado en estado grave y murió el 30 de mayo a causa de los disparos que recibió en la cabeza.

La pesquisa estuvo a cargo de la Brigada de Femicidios de la Policía de Investigaciones. El material probatorio incluye imágenes de cámaras de seguridad, declaraciones de vecinos y familiares, pericias balísticas e informes médicos, además de evidencia obtenida en un allanamiento practicado el 27 de mayo en el domicilio de Ruffinatti, en Mendoza al 300. Allí los investigadores incautaron una pistola Bersa calibre .22 con siete cartuchos sin usar, ropa de color azul y teléfonos celulares. Un peritaje balístico confirmó que las doce vainas encontradas en la escena del crimen fueron disparadas por esa pistola. Una de las camperas secuestradas tenía manchas de sangre humana, aunque aún no se determinó a quién pertenece.

La fiscal también presentó testimonios que describieron una dinámica conocida en el pequeño pueblo de poco más de mil habitantes. Vecinos y familiares coincidieron en que en la casa de las víctimas se vendía droga al menudeo y que Ruffinatti era uno de los clientes habituales. Luciana Gamarra, hija del matrimonio, declaró que sus padres habían comenzado a vender estupefacientes uno o dos años antes, presionados por problemas económicos, y que además debían costear envíos de dinero y ropa a otro hijo preso en la cárcel de Piñero.

Luciana también contó que una prima vio a Ruffinatti salir de la casa el día del crimen, y recordó un conflicto anterior: Marta Ramírez había decidido dejarle de vender droga porque lo consideraba peligroso cuando bebía o consumía. Otros vecinos lo describieron como una persona violenta que en más de una ocasión había mostrado armas. Una testigo aseguró haberlo visto entrar al domicilio cerca de las 20.15 del día de los ataques, y las cámaras de la PDI captaron a un joven con rasgos similares circulando en bicicleta por la zona antes y después del horario estimado.

Respecto al encuadre del caso, Navone sostuvo que la violación sufrida por Ramírez es un elemento clave para calificarlo como femicidio, y subrayó que la víctima se encontraba en una situación de vulnerabilidad social. A su juicio, el conjunto de pruebas es suficiente para atribuirle a Ruffinatti la autoría de todos los delitos.

La defensa pública, en cambio, rechazó la acusación y cuestionó que la hipótesis fiscal sea definitiva. Planteó que el crimen podría estar vinculado a los conflictos propios del narcomenudeo que operaba en esa vivienda, mencionó al hijo detenido en Piñero como una línea no explorada y criticó que las autoridades no hubieran actuado antes frente a una boca de venta que, según dijo, era de conocimiento público. Cabe recordar que el inmueble ya había sido allanado el 12 de diciembre de 2025 en el marco de una investigación por microtráfico, sin resultados y sin detenidos.

Al dictar resolución, el juez Bilbao Benítez calificó el acervo probatorio como «profuso» y ponderó especialmente las imágenes de cámaras, el secuestro del arma, el cotejo balístico y los testimonios aportados. Si bien admitió que el contexto del narcomenudeo podría dar lugar a otras líneas de investigación, concluyó que los elementos reunidos superan ampliamente la mera sospecha y ordenó la prisión preventiva de Ruffinatti por el plazo establecido por ley. La perspectiva penal es la de prisión perpetua.

En la misma audiencia se autorizó la apertura de los cinco celulares secuestrados y se dispuso extraer una muestra de sangre al imputado para futuros análisis genéticos.

QUINI