Durante la noche del viernes, personal policial fue a buscar al exgobernador entrerriano Sergio Urribarri a su vivienda en Concordia para trasladarlo a la Unidad Penal N°1 de Paraná, donde deberá cumplir su condena. La orden alcanzó también a su cuñado, Juan Pablo Aguilera, y al exministro de Comunicación Pedro Báez, ambos sentenciados a seis años y medio de prisión en la misma causa. Una fuente con acceso al expediente confirmó el operativo esa misma noche.
El Tribunal de Juicio que los había condenado por delitos contra la administración pública dispuso que los tres iniciaran el cumplimiento de la pena en esa unidad penitenciaria de la capital provincial. El traslado desde Concordia hasta Paraná, unos 280 km por la Ruta Nacional 18 en mal estado, demandó cerca de cuatro horas, por lo que el ingreso de Urribarri al penal se concretó de madrugada.
Urribarri había sido condenado en abril de 2022 a ocho años de prisión por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado. Tras el rechazo de la Corte Suprema a su último recurso, la Unidad Penal de Paraná resultó elegida entre las tres alternativas que se evaluaban para su alojamiento; las otras eran la UP3 de Concordia y la colonia penal de Gualeguaychú.
Antes de la detención, la defensa del exgobernador —a cargo del abogado Leopoldo Cappa— había presentado un pedido de último momento para evitar la cárcel, invocando el estado de salud mental de Urribarri y solicitando prisión domiciliaria con control electrónico. Según ese planteo, el exmandatario recibe tratamiento psiquiátrico desde diciembre de 2025 y presenta un cuadro de estrés postraumático con síntomas disociativos, lo que según la defensa haría riesgoso su alojamiento en un penal común.
La Fiscalía, representada por Patricia Yedro y Gonzalo Badano, se opuso con dos argumentos formales: que la figura de «suspensión de la ejecución de la condena» no existe, y que una vez firme la sentencia, es el Juzgado de Ejecución de Penas —no el Tribunal de Juicio— quien debe resolver la modalidad de cumplimiento.
El Tribunal, integrado por Carolina Castagno, Elvio Garzón y Julián Vergara, rechazó el pedido por improcedente y avaló la postura fiscal, señalando que al tratarse de una condena firme, la prisión domiciliaria pasa a ser una modalidad de cumplimiento de pena que debe evaluar el Juez de Ejecución. Un planteo similar presentado por la defensa de Báez corrió la misma suerte.
Además, los jueces ordenaron que el área de Sanidad del Servicio Penitenciario realice un examen exhaustivo a los condenados al ingresar, garantizando la continuidad de sus tratamientos médicos, el acceso a la medicación prescripta y el traslado a centros hospitalarios si fuera necesario.


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