La Justicia de Córdoba sancionó a un médico con una multa de 900.000 pesos por haber usado anteojos con capacidad para filmar durante una consulta ginecológica y por dirigirse a una paciente con expresiones descalificantes. Además, el profesional deberá realizar de manera obligatoria un curso de capacitación en perspectiva de género.
La resolución fue dictada por el Juzgado de Control y Faltas N°7 de la ciudad de Córdoba, que revocó una absolución previa de la Unidad Contravencional de Género. El juez José Milton Peralta declaró al médico responsable de maltrato agravado por razones de género, una infracción prevista en los artículos 65 y 66 inciso c del Código de Convivencia Ciudadana provincial.
Qué denunció la paciente
El caso se originó por la denuncia de una mujer que había ido a una clínica el 26 de febrero de este año para informarse sobre la preservación de su fertilidad. Durante la consulta, el médico, identificado con las iniciales F.B., le realizó una ecografía transvaginal mientras llevaba puestos unos anteojos Ray-Ban Meta, un dispositivo que puede sacar fotos y grabar videos.
La paciente también denunció que el profesional la había tocado de manera indebida en dos momentos del estudio, al apoyarle la mano sobre el tobillo y desplazarla unos centímetros hacia la rodilla. Sin embargo, el juez consideró que no había pruebas suficientes para dar por acreditados esos contactos, y tampoco entendió que la falta de un auxiliar médico durante la consulta fuera, por sí sola, una infracción.
Por qué el juez lo sancionó
Lo que sí quedó probado es que el médico usó los anteojos sin informarle a la paciente que tenían cámara. Aunque no se demostró que el dispositivo estuviera encendido ni que se hubieran obtenido grabaciones, el magistrado entendió que su solo uso, sin aviso y en una situación tan íntima como un examen ginecológico, era capaz de generar inseguridad, romper la confianza y afectar la sensación de resguardo de la intimidad de la mujer.
El juez también dio por acreditado que el profesional se refirió a ella como “nena” y “nenita”, y que llegó a decirle que tenía “los ovarios de una pendeja”. Para el tribunal, esas frases, dichas en una consulta sobre salud reproductiva, tuvieron un carácter “infantilizante y descalificatorio”, contrario al trato digno que debe regir en la práctica médica.
Según el fallo, ambas conductas configuraron un trato incompatible con el respeto, la confianza y la seguridad que debe tener cualquier acto médico. En ese sentido, el juez citó la Ley de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que obligan a preservar la intimidad, la dignidad y el trato respetuoso de quienes reciben atención. Además, aplicó el agravante por razones de género, al considerar que la relación entre un ginecólogo y una paciente tiene una asimetría particular, sobre todo cuando el examen involucra la intimidad corporal y sexual de una mujer.
Ante situaciones de violencia de género, se puede pedir ayuda y asesoramiento las 24 horas a la Línea 144, de manera gratuita y confidencial.


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