La Justicia rosarina desestimó la investigación penal contra los dos pasajeros involucrados en el resonante episodio de contenido sexual ocurrido a bordo de un avión de Copa Airlines que arribó a Rosario desde Panamá el pasado 9 de mayo.
La decisión fue adoptada por la fiscal María Cecilia Marcolín Loberse, de la Unidad Especializada de Violencia de Género, área de Delitos contra la Integridad Sexual del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Rosario. Si bien la fiscal consideró que hubo un incidente a bordo, entendió que no constituyó delito y dispuso la desestimación del legajo iniciado por el supuesto delito de «exhibiciones obscenas».
La investigación había comenzado tras la denuncia de una tripulante del vuelo, quien aseguró haber advertido una conducta de índole sexual entre los pasajeros que ocupaban dos asientos contiguos de clase ejecutiva. El episodio generó una discusión dentro de la aeronave: un pasajero declaró haber visto al hombre con sus genitales expuestos y lo increpó, mientras la tripulación activó el procedimiento previsto por la compañía y dio intervención a las autoridades al llegar a Rosario.
Durante la investigación se incorporaron declaraciones de pasajeros y tripulantes, documentación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, fotografías de la disposición de los asientos y otros elementos. El expediente consignó, además, que la aeronave no tenía cámaras de seguridad en el sector de clase ejecutiva.
Uno de los testimonios relevantes fue el de una pasajera que viajaba con su hija de seis años detrás de los involucrados: afirmó que ambos habían conversado durante el viaje y luego se besaron, pero aseguró no haber visto el episodio sexual denunciado, y aclaró que su hija estaba dormida y tampoco advirtió lo sucedido.
La clave jurídica de la resolución
La clave de la decisión no pasó únicamente por determinar si existió o no una exposición. La Fiscalía entendió que, aun analizando los elementos incorporados, no están reunidos los requisitos jurídicos necesarios para considerar que hubo un delito contra la integridad sexual.
Concretamente, la fiscal sostuvo que no aparece acreditado el elemento subjetivo que exige la figura penal investigada: para que exista el delito de exhibiciones obscenas no alcanza con que una conducta pueda ser vista por terceros, sino que se requiere dolo directo, es decir, que el autor actúe con la intención de afectar el pudor ajeno y que su conducta esté dirigida a ser percibida por otras personas.
En otras palabras, la Fiscalía no concluyó que nada hubiera ocurrido dentro del avión, sino que determinó que no existen elementos para sostener que esa conducta haya tenido como finalidad exhibirse ante los demás pasajeros o afectar deliberadamente el pudor de terceros.
La resolución dispuso «la desestimación de lo actuado», tal como lo habían planteado los abogados de S.O., representada por Jorge Resegue y Victoria Scoccia, mientras que M.C. contó con su propia defensa a cargo de Mario Sosa.
Más de tres meses de repercusión pública
El cierre penal llega tras más de tres meses de investigación y una fuerte repercusión pública. En las horas posteriores al episodio se viralizaron fotografías, nombres y datos personales de la mujer involucrada, pese a que todavía no existía una definición judicial sobre lo ocurrido.
En mayo, otro juez había ordenado a distintos medios nacionales y plataformas eliminar y abstenerse de publicar fotografías y datos personales de la mujer, tras una medida impulsada por sus abogados, quienes habían denunciado que la exposición pública provocó graves consecuencias personales.


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