Escenario Mercenario

La Justicia ordenó vacunar a un recién nacido pese a la negativa de sus padres por creencias personales


En una resolución que sienta un precedente sobre los límites de la responsabilidad parental, la Justicia de Rosario ordenó la aplicación obligatoria de las vacunas Hepatitis B y BCG a un niño por nacer. La decisión se tomó luego de que los padres manifestaran reiteradamente su rechazo a inmunizar a su hijo basándose exclusivamente en creencias personales.

El caso llegó a los tribunales tras una acción de protección de persona promovida por una reconocida institución de salud de Rosario. Los padres habían firmado formularios oficiales de negativa, sin presentar ninguna contraindicación médica que justificara la omisión.

Ante esta situación, el equipo médico advirtió sobre los graves riesgos sanitarios:

  • Hepatitis B: El riesgo de infección crónica, cirrosis y cáncer hepático aumenta si no se aplica en las primeras horas de vida.

  • BCG: Su ausencia expone al menor a formas graves y potencialmente mortales de tuberculosis.

Al dictar la sentencia, el tribunal subrayó que el interés superior del niño (consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño) debe prevalecer ante cualquier postura individual. Según el fallo, la responsabilidad de los padres no es absoluta: tiene un límite claro cuando sus decisiones ponen en riesgo la salud o la vida de sus hijos.

Asimismo, la jueza se amparó en la Ley 27.491, que define a las vacunas como un bien social de interés nacional. La normativa no solo las hace obligatorias, sino que faculta al Estado a proceder con la vacunación compulsiva si se verifica un incumplimiento que afecte tanto al menor como a la «salud colectiva».

En declaraciones al programa Escenario Mercenario, la abogada Agustina Ostoich, integrante del Departamento de Derecho de Salud del Estudio Casanova y patrocinante de la institución médica, destacó la importancia de la medida.

«El fallo reafirma la primacía del derecho a la salud de los niños por sobre las decisiones individuales de los adultos cuando estas resultan perjudiciales», explicó Ostoich.

La letrada señaló además que este criterio consolida el rol de las instituciones de salud como garantes de derechos: «Los efectores no solo están habilitados, sino obligados a intervenir mediante la justicia cuando se verifica un riesgo para un menor».

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