El máximo tribunal del país ratificó este jueves la medida cautelar que obliga al Estado Nacional a aplicar dos artículos de la Ley 27.795 de financiamiento universitario. Al rechazar el recurso del Gobierno por ausencia de sentencia definitiva, la Corte mantuvo vigente la actualización salarial docente y no docente, así como la recomposición de los programas estudiantiles.
La decisión no tiene impacto económico inmediato, dado que el 10 de junio de 2026 el Poder Ejecutivo ya había suscrito un acta comprometiéndose a transferir fondos equivalentes a un incremento salarial del 24,33%, un aumento del 20% en gastos de funcionamiento y una ampliación de las partidas para hospitales universitarios hasta cincuenta mil millones de pesos. Sin embargo, el fallo puede interpretarse como un respaldo implícito a la norma en disputa.
La resolución lleva la firma de los tres ministros del tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Origen del conflicto
El caso surgió de un amparo colectivo presentado por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y diversas universidades nacionales, que impugnaron el decreto 759/2025. Mediante ese decreto, el Ejecutivo había condicionado la aplicación de la ley 27.795 a la previa identificación de fuentes específicas de financiamiento.
La justicia contencioso administrativa federal ordenó, en forma cautelar, el cumplimiento inmediato de los artículos 5 y 6 de la ley, que establecen la actualización de los salarios del personal docente y no docente desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma, y la recomposición de todos los programas estudiantiles. La medida no abarcó la totalidad de la ley: quedaron excluidas la recomposición presupuestaria de 2024 y 2025, así como otros gastos vinculados a programas de asistencia y fortalecimiento.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que el Estado no había logrado desvirtuar el derecho invocado por las universidades, que el Congreso había insistido en la sanción de la ley pese al veto del Ejecutivo y que la resistencia oficial se apoyaba en una norma de rango inferior a la Constitución. El tribunal también advirtió que el incumplimiento podría generar perjuicios graves y un deterioro salarial que afectara el derecho a enseñar y aprender, y señaló que el ahorro derivado de no aplicar la ley no resultaba significativo para el presupuesto nacional.
Las maniobras del Gobierno y el cierre de la Corte
Tras el fallo de la Cámara, el Estado recurrió ante la Corte Suprema, recusó a los jueces intervinientes y solicitó la excusación de los ministros del máximo tribunal, argumentando que estos ejercen la docencia universitaria. El tribunal rechazó todas estas presentaciones y, en la sentencia de este jueves, declaró inadmisible el recurso estatal por falta de sentencia definitiva, lo que deja firme la cautelar en esta etapa del proceso.
El expediente sobre el fondo del asunto, que incluye el planteo de inconstitucionalidad del decreto 759/2025, continúa tramitándose por separado.
Los alcances del acuerdo del 10 de junio
En el acta suscrita ese día participaron la Subsecretaría de Políticas Universitarias, el Consejo Interuniversitario y los gremios docentes y no docentes. La recomposición salarial acordada contempló el desfasaje de 2025, la actualización por inflación hasta mayo y un 7% adicional a cuenta de la pérdida de poder adquisitivo de 2024. También se pactó un incremento del 50% en las Becas Manuela Belgrano a partir de junio, y se fijó un cuarto intermedio en las negociaciones paritarias hasta el 15 de septiembre, cuando se retomará la discusión sobre la actualización salarial según el IPC acumulado y la recomposición por el desfasaje de 2024.


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