La Justicia de La Plata condenó a los propietarios de un complejo de fútbol 5 a indemnizar con $31,1 millones a un hombre que sufrió graves lesiones durante un partido con amigos. El fallo determinó que el accidente se produjo por el mal estado del césped sintético y la falta de condiciones adecuadas de seguridad.
El hecho ocurrió el 3 de junio de 2022 en el predio MR5, ubicado en Melchor Romero. Durante un partido recreativo, Oscar Alberto Diz tropezó con un sector de la cancha donde faltaba parte del césped sintético y cayó violentamente.
Como consecuencia del golpe, sufrió una fractura expuesta de tobillo, tibia y peroné. Debió ser sometido a una cirugía en la que le colocaron una placa con tornillos y luego atravesó varios meses de rehabilitación.
El juez Vicente Atela, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de La Plata, consideró que el complejo incumplió con el deber de seguridad que debía garantizar a sus clientes.
La sentencia encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, al entender que el alquiler de una cancha deportiva constituye una relación de consumo y que el establecimiento debe ofrecer instalaciones seguras.
Entre las pruebas analizadas se destacaron los testimonios de quienes participaban del partido. Los jugadores coincidieron en que la cancha presentaba sectores deteriorados, parches y lugares donde directamente faltaba el césped sintético.
La Justicia también cuestionó la respuesta del complejo después del accidente. Según se reconstruyó durante el proceso, el establecimiento no contaba con un servicio propio de emergencias médicas.
Ante la gravedad de las lesiones y los fuertes dolores que sufría Diz, sus compañeros tuvieron que improvisar una inmovilización de la pierna con una tabla de madera y trasladarlo por sus propios medios hasta el Hospital San Roque de Gonnet.
Para el magistrado, la falta de una respuesta adecuada frente a la emergencia constituyó otra deficiencia en las condiciones de seguridad que debía brindar el establecimiento.
La sentencia estableció una indemnización de $31.100.000, a la que deberán sumarse los intereses correspondientes desde la fecha del accidente y las costas del juicio.
El monto quedó conformado de la siguiente manera:
- $24 millones por incapacidad física permanente.
- $7 millones por daño moral.
- $100.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad.
Las pericias determinaron que el hombre quedó con una incapacidad física permanente del 10%, producto de las secuelas de la fractura y de las limitaciones en la movilidad del tobillo. También se tuvo en cuenta el daño estético provocado por las cicatrices de la intervención quirúrgica.
Los responsables del establecimiento anticiparon que apelarán la sentencia. Sin embargo, para que el recurso pueda ser tratado deberán depositar previamente el monto establecido, de acuerdo con la normativa provincial.
El juez ya intimó a la demandada a cumplir con ese requisito y advirtió que, en caso de no hacerlo, podrían disponerse medidas de embargo.
Uno de los puntos centrales del fallo fue que la caída no fue considerada un riesgo normal de la práctica deportiva. Para la Justicia, el accidente se produjo como consecuencia directa de las deficiencias de la cancha y de la falta de condiciones adecuadas para responder ante una emergencia. Por ese motivo, el complejo fue considerado responsable de los daños sufridos por el jugador y deberá afrontar la millonaria indemnización.


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