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Ingresó con tobilleras de plomo a una resonancia, quedó atrapada y la Justicia dividió la culpa


Una mujer que sufrió un accidente inusual durante una resonancia magnética en un sanatorio porteño obtuvo un fallo judicial tras años de litigio. La Justicia determinó una responsabilidad compartida: el 80% recae sobre la propia paciente y el 20% sobre la empresa prestadora del servicio.

El episodio ocurrió el 13 de septiembre de 2009, cuando la demandante ingresó al área del resonador sin que el personal le indicara explícitamente que debía quitarse todos los elementos metálicos visibles, y sin que le proporcionaran vestimenta adecuada. Minutos después de iniciado el estudio, sus piernas fueron atraídas violentamente por el campo magnético, quedando atrapada. La mujer describió dolor intenso, angustia y pánico, y aseguró que no había botón de emergencia y que la asistencia del personal no fue inmediata.

Como consecuencia del hecho, inició una demanda por daños y perjuicios que incluyó $300.000 en concepto de daño moral, más intereses y costas.

La empresa demandada negó toda negligencia. Argumentó que la paciente había sido advertida sobre la prohibición de ingresar con metales, advertencia que constaba en el consentimiento informado firmado antes del estudio. Según la defensa, el incidente se produjo porque la mujer ingresó al resonador con tobilleras deportivas con pesas de plomo, ocultas bajo su ropa.

El fallo

El juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n.° 20 descartó primero la prescripción de la acción, al considerar que las diligencias preliminares para secuestrar la historia clínica habían interrumpido el plazo legal.

Al analizar el fondo del caso, la sentencia recordó que los establecimientos médicos asumen una obligación de seguridad hacia sus pacientes, pero que la responsabilidad del personal depende de la existencia de una conducta culposa y de su relación directa con el daño. El magistrado tuvo por acreditado que la paciente fue advertida sobre los riesgos tanto por el personal del establecimiento como por la técnica a cargo del estudio, y que aun así ingresó con las tobilleras. Además, firmó el consentimiento informado omitiendo declarar que portaba esos elementos, pese a que el formulario lo requería expresamente.

Sin embargo, la sentencia señaló que el personal debió haber detectado la presencia de las tobilleras con mayor atención, lo que habría evitado el accidente.

En cuanto al daño moral, el fallo reconoció la angustia y las dificultades atravesadas, aunque aclaró que no se acreditó incapacidad física ni psíquica permanente. El juez fijó la indemnización en $200.000, ya ajustada al porcentaje de responsabilidad de la empresa. Descartó el daño punitivo por no configurarse una conducta dolosa ni un desprecio grave hacia los derechos de la paciente. Las costas se distribuyeron en la misma proporción: 80% a cargo de la demandante y 20% a cargo de la empresa y su aseguradora.

El monto total ordenado pagar fue de $400.000, incluyendo intereses calculados desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo. El caso pone en evidencia los estándares de responsabilidad en la prestación de servicios médicos y la importancia de la colaboración activa del paciente para evitar riesgos en procedimientos de alta complejidad tecnológica.

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