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El Tribunal de Tucumán confirmó el sobreseimiento de los cuatro exjugadores de Vélez acusados de abuso sexual


La Cámara de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán ratificó el cierre de la causa contra los exfutbolistas de Vélez Sarsfield Carlos Sebastián Sosa Silva, Braian Ezequiel Cufré, Abiel Alesio Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla, quienes enfrentaban cargos por abuso sexual agravado. La denuncia había sido presentada por una joven después de un encuentro producido el 3 de marzo de 2024 en un hotel de San Miguel de Tucumán.

La resolución, firmada por la jueza Patricia del Valle Carugatti, puso fin a la investigación transcurridos más de dos años del episodio. El fallo rechazó los pedidos de la acusación para reabrir el expediente o excluir las pruebas obtenidas del análisis de teléfonos celulares, y avaló así la decisión original dictada el 30 de diciembre de 2025 por el juez Augusto José Paz Almonacid.

Según el documento, el tribunal dio por acreditada la existencia del encuentro sexual, pero concluyó que medió consentimiento de la denunciante, basándose en pruebas digitales, declaraciones testimoniales y pericias psicológicas. «El hecho existió, pero no constituye delito porque fue un acto sexual consentido que no vulnera el bien jurídico protegido por la ley penal», señaló el fallo al fundamentar la desvinculación de los cuatro imputados.

Las objeciones de la querella

La defensa de la joven, identificada en el expediente como MdLP, cuestionó desde el inicio la validez de la pericia informática realizada sobre los celulares de dos testigos —Rosario Molina y Milagros Castellote— por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF). Sus abogados sostuvieron que ese informe debía declararse nulo y que toda prueba derivada de él debía ser excluida, por considerarla violatoria de la privacidad, el secreto profesional y el debido proceso.

La querella también argumentó que el análisis de los dispositivos constituyó una «expedición de pesca», es decir, una búsqueda indiscriminada de información sin un objeto claramente vinculado al delito investigado. Denunció además que la evidencia digital —mensajes, capturas de pantalla y conversaciones de WhatsApp— fue utilizada para impulsar una causa paralela por falso testimonio contra personas cercanas a la víctima.

Con esos argumentos, la acusación insistió en llevar el caso a juicio oral, invocando la doctrina del fallo «Góngora» de la Corte Suprema, según la cual el debate oral sería la única vía compatible con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de violencia de género. El tribunal desestimó todos estos planteos y confirmó el sobreseimiento.

Las pruebas que determinaron el fallo

El argumento central de la resolución fue que la ausencia de consentimiento —elemento indispensable para que se configure el delito de abuso sexual— no pudo ser probada. Al contrario, el conjunto de elementos objetivos recolectados durante la instrucción apuntó hacia la existencia de consentimiento al momento del acto.

Entre las pruebas consideradas más relevantes figuraron mensajes de texto y audios recuperados de los celulares de la denunciante y sus amigas, intercambiados antes, durante y después del encuentro. Uno de ellos fue el envío de un emoji a uno de los acusados, realizado minutos después de ocurrida la situación investigada. Otro fue un audio en el que la joven le contaba a personas de su círculo íntimo que había «pasado excelente», que estaba «chocha, contenta, satisfecha» y que había encontrado «la adrenalina que necesitaba».

También se evaluaron imágenes de las cámaras del hotel, en las que se la ve retirarse del lugar con normalidad, en contradicción con su declaración de haber salido en estado de shock. La pericia psicológica oficial concluyó que «la joven resignificó el hecho con posterioridad, pero inicialmente fue consentido». Desde el punto de vista médico, los análisis biológicos no detectaron lesiones compatibles con abuso ni indicios de fuerza o violencia.

La situación particular de Sosa 

Dentro del expediente, la situación de Carlos Sebastián Sosa Silva recibió un tratamiento especial. Era el único señalado como partícipe secundario: la querella sostenía que había facilitado el hecho y permanecido despierto observando lo ocurrido. Sin embargo, la investigación determinó que, según los propios dichos de la denunciante, Sosa Silva estaba dormido en ese momento.

El tribunal destacó que la joven repitió en al menos ocho declaraciones iniciales que Sosa Silva no la tocó, no participó de ninguna acción violenta y dormía en la otra cama de la habitación. Los mensajes extraídos de su teléfono aportaron otro elemento llamativo: en uno de ellos, la denunciante explicó a una amiga que su percepción sobre Sosa había cambiado con el paso de los días y a raíz de conversaciones con su entorno. «En un momento dije que no me habían tocado. Después empiezo a hablar que me manipuló y ahí lo hago Pingo a Sosa. Jaja. La abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada», escribió en uno de esos intercambios, según rescató la defensa.

 

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