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El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral: cómo funciona el nuevo sistema de indemnizaciones


El gobierno nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo sistema previsto en la ley de modernización laboral para asistir a los empleadores del sector privado en el pago de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la extinción de una relación de trabajo.

La medida se formalizó a través del decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial. Aunque el régimen debía comenzar a aplicarse este mes, el Ejecutivo resolvió postergar su entrada en vigencia hasta el 1° de noviembre de 2026. Antes de esa fecha, la Secretaría de Trabajo, ARCA, la CNV y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.

El FAL funcionará a partir de cuentas individuales abiertas por cada empleador en fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la CNV, destinadas exclusivamente a cubrir obligaciones laborales: indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido y otros conceptos previstos en la ley de contrato de trabajo.

Cada empresa deberá elegir una entidad habilitada por la CNV, abrir una cuenta y obtener un identificador único denominado «ID FAL», que luego informará a ARCA. El organismo recaudador derivará las contribuciones mensuales al fondo correspondiente, integradas al esquema habitual de declaración y pago de aportes de la seguridad social.

Si el empleador no informa un ID válido en el plazo previsto, ARCA retendrá las sumas y, pasado un mes, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión para canalizar los aportes.

La ley de modernización laboral fijó una contribución mensual obligatoria sobre las remuneraciones: 1% para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. Esas contribuciones serán deducibles del Impuesto a las Ganancias y los empleadores podrán computar una reducción equivalente en las contribuciones patronales a la seguridad social.

El sistema solo alcanza a trabajadores registrados del sector privado. Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público y los vínculos no declarados.

Ante una desvinculación, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica con los datos del trabajador, la causa de la extinción y el detalle de la liquidación. La entidad administradora validará la información básica —titularidad de la cuenta bancaria y condición de trabajador registrado— y transferirá el monto directamente al empleado.

El decreto aclara que la responsabilidad por el cálculo de la indemnización seguirá siendo del empleador y que «la falta de pago, la insuficiencia de fondos o cualquier incumplimiento no trasladará responsabilidad al Estado nacional ni a ARCA.»

Las inversiones deberán realizarse únicamente en instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina, y los fondos tendrán que cumplir parámetros de suficiencia, liquidez y diversificación para garantizar la cobertura incluso en escenarios de crisis o despidos simultáneos.

La reglamentación también prevé mecanismos de portabilidad entre entidades habilitadas, reglas para reorganizaciones societarias o transferencias de establecimientos, y sanciones ante incumplimientos. La fiscalización quedará en manos de la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV, cada una dentro de sus competencias.

El FAL es uno de los puntos centrales de la reforma laboral del Gobierno de Javier Milei. Desde la Casa Rosada lo presentan como una herramienta «para dar previsibilidad a las empresas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones laborales». Para los sindicatos, en cambio, «forma parte de un esquema más amplio de flexibilización que modifica de hecho el sistema de protección frente al despido.»

QUINI