Información General

Cómo funcionará el Fondo de Asistencia Laboral: las reglas para invertir la plata de las indemnizaciones


Se trata del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que reemplazará al sistema actual de indemnizaciones por despido. El Ministerio de Economía estableció reglas estrictas para cuidar ese dinero y asegurar que esté disponible cuando un trabajador lo necesite.

El Gobierno dio un paso más en la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo que la reforma laboral creó para pagar las indemnizaciones por despido y los retiros voluntarios. A través de una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía estableció en qué instrumentos financieros se podrá invertir la plata que aporten las empresas y qué recaudos deberán tomar los bancos y las entidades que administren esos fondos.

La medida es un capítulo más de la reglamentación de este nuevo sistema, que reemplazará gradualmente al esquema tradicional de indemnizaciones y comenzará a funcionar el 1° de noviembre.

¿Qué es el FAL y por qué importa esta noticia?

El FAL es, en criollo, una especie de «caja de ahorro» obligatoria que cada empresa deberá alimentar todos los meses con un aporte fijo: el 1% de su nómina salarial si es una empresa grande, o el 2,5% si es una pyme. Ese dinero se acumula mes a mes en una cuenta a nombre de cada empleador, administrada por un banco o una sociedad de bolsa, y solo puede usarse para una cosa: pagar la indemnización si el trabajador es despedido, o un retiro voluntario.

Para el empleado no cambia nada en su día a día ni tiene que hacer ningún trámite. Para la empresa tampoco representa un gasto extra, porque es básicamente el mismo dinero que hoy ya aporta al sistema previsional, solo que ahora tiene un destino específico.

La pregunta que resolvió el Gobierno esta semana es otra: ¿qué hacen los bancos con esa plata mientras está guardada? Porque ese dinero no queda quieto: se invierte, genera un rendimiento, y ese rendimiento también queda a favor del fondo. La nueva reglamentación fija las reglas de ese juego.

Reglas claras para cuidar la plata de las indemnizaciones

La resolución del Ministerio de Economía es clara en un punto: la prioridad no es ganar plata, sino no perderla. Las entidades que administren los fondos deberán guiarse por criterios de seguridad, liquidez, diversificación y preservación del capital, antes que buscar el mayor rendimiento posible.

En la práctica, esto se traduce en varias reglas concretas:

  1. Solo se puede invertir en cuatro tipos de instrumentos, y todos deben estar en pesos:
  • Bonos del Estado Nacional
  • Deuda de provincias o de la Ciudad de Buenos Aires
  • Plazos fijos u otros depósitos en bancos autorizados por el Banco Central
  • Obligaciones negociables (una especie de «bonos» que emiten empresas privadas)
  1. No cualquier bono o empresa privada sirve. Para que un título provincial o de una empresa pueda formar parte del fondo, necesita la máxima calificación de riesgo posible (AAA) otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esto deja afuera a los instrumentos más riesgosos.
  2. Hay límites para no «poner todos los huevos en la misma canasta». Ninguna entidad financiera, provincia o empresa puede concentrar una porción demasiado grande del fondo. Por ejemplo, los depósitos en un mismo banco no pueden superar el 15% del total, y las obligaciones negociables de una misma empresa no pueden superar el 10%.
  3. Siempre debe haber plata «líquida» disponible. Al menos el 10% del fondo tiene que estar en activos que se puedan convertir en efectivo rápidamente, como plazos fijos que se puedan cancelar antes de tiempo. Esto es clave para que, si hay que pagar una indemnización, la plata esté disponible en el momento y no atada a una inversión a largo plazo.
  4. Los bancos no se pueden «autoservir». Una entidad que administre un FAL no puede invertir ese dinero en instrumentos emitidos por ella misma o por empresas de su mismo grupo económico, salvo depósitos operativos de corto plazo. La idea es evitar conflictos de interés.

Qué falta definir todavía

La resolución no cierra por completo el reglamento. La Comisión Nacional de Valores (CNV) tiene ahora 45 días para dictar normas complementarias sobre cuestiones más operativas, como los controles y reportes que deberán presentar las entidades.

También sigue pendiente de reglamentación la llamada «portabilidad»: la posibilidad de que una empresa cambie su FAL de un banco a otro si encuentra mejores condiciones. Lo que sí quedó claro es que no se podrá fraccionar el aporte mensual: cada empresa deberá depositar el 100% de su aporte en un único fondo, sin repartirlo entre varias entidades.

Lo que hay que recordar

  • El FAL empieza a funcionar el 1° de noviembre de 2026.
  • Las empresas aportan 1% (grandes) o 2,5% (pymes) de su nómina cada mes.
  • El dinero solo puede usarse para pagar indemnizaciones o retiros voluntarios.
  • No se puede retirar por otro motivo, salvo si la empresa cierra o desaparece.
  • Las inversiones deben hacerse en pesos, con instrumentos de bajo riesgo y con un mínimo de liquidez garantizada.
  • Para el trabajador, el cambio es invisible: no requiere ningún trámite de su parte.

QUINI SORTEOS