Judiciales

Una deuda de casi $4 millones en cuota alimentaria: le suspenderán las suscripciones de Netflix, Spotify y otras apps


La Justicia de Río Negro dispuso una medida inusual contra un hombre que acumula una deuda cercana a $4 millones en concepto de cuota alimentaria. El tribunal ordenó investigar si el deudor tiene contratadas plataformas como Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube y, en caso de confirmarse, dispuso que sean suspendidas mientras persista el incumplimiento.

La resolución fue dictada por el Juzgado Multifueros de El Bolsón, en el marco de un expediente iniciado para garantizar el pago de los alimentos correspondientes a sus hijos. Las empresas deberán informar si existen cuentas asociadas a la identidad del deudor y, de confirmarse, suspenderlas y bloquear nuevas contrataciones mientras se mantenga la deuda.

El pedido de la madre y el fundamento judicial

La medida surgió luego de que la madre de los niños solicitara nuevas acciones para intentar cobrar el dinero adeudado, pedido que contó con el respaldo de la Defensoría de Menores ante la persistencia del incumplimiento.

El tribunal fundamentó las restricciones en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita a los jueces a disponer medidas razonables frente a incumplimientos reiterados de las obligaciones alimentarias. En el fallo se aclaró que el objetivo no es un castigo, sino generar mecanismos que permitan revertir la situación y garantizar el derecho de los niños a recibir los alimentos.

Licencia de conducir, embargos y posibles bienes

Además de las plataformas digitales, la Justicia ordenó inhabilitar la licencia de conducir del hombre y no permitir su renovación hasta que exista una nueva decisión judicial.

La causa ya contaba con otras medidas, entre ellas un embargo sobre un vehículo. Ahora también se solicitará información a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si el deudor posee propiedades a su nombre, lo que podría derivar en nuevos embargos.

El tribunal remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que su incumplimiento compromete el interés superior de los niños y su derecho a un nivel de vida adecuado. La resolución todavía puede ser apelada y el fallo recordó que los incumplimientos reiterados también pueden derivar en acciones en el fuero penal.

Otro caso similar en El Bolsón

La decisión se conoce pocos días después de otro fallo de la Justicia de Familia de El Bolsón que también aplicó restricciones poco habituales contra un deudor alimentario. En ese caso, una jueza ordenó que un hombre fuera desafiliado de un club de fútbol por la deuda que mantenía en concepto de cuota alimentaria de su hija, una medida que le impide entrenar, jugar partidos o formar parte de los planteles de la institución hasta regularizar su situación.

Antes de esa resolución, el hombre ya había sido incorporado al Registro de Deudores Alimentarios, había sufrido embargos y había sido denunciado penalmente por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. También se dispuso que las municipalidades de El Bolsón, Lago Puelo y El Hoyo no le permitan renovar su licencia de conducir mientras continúe la deuda.

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