La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro aumentó la indemnización a una mujer que sufrió una caída en un centro comercial por la presencia de un líquido sin señalizar. El hecho ocurrió el 21 de diciembre de 2017 en la rotonda lindante con una confitería del establecimiento, donde la reclamante resbaló sobre una mancha grasosa que luego fue identificada como vómito.
La caída le provocó un esguince cervical, traumatismos en la rodilla y en la región mamaria, según la documentación médica incorporada al expediente. La mujer demandó a la empresa administradora del shopping y a su aseguradora por daños y perjuicios.
En primera instancia, la Justicia hizo lugar al reclamo y condenó a ambas al pago de $1.724.409,96 más intereses y costas, con base en la normativa de responsabilidad objetiva: la empresa tenía la obligación de garantizar condiciones de seguridad adecuadas y, ante un daño, debía probar una causa ajena que la eximiera.
Ambas partes apelaron. La reclamante consideró insuficientes los montos asignados; la empresa y la aseguradora cuestionaron la existencia misma del siniestro y la relación entre el hecho y las lesiones.
La Cámara revisó las pruebas en detalle. Tuvo especialmente en cuenta la declaración de una testigo presencial, el informe de la clínica que confirmó la atención médica el mismo día y la pericia médica, que determinó una incapacidad parcial y permanente del 4% por el esguince cervical. También se acreditó un trastorno de estrés postraumático con 30% de incapacidad psíquica, para el que se recomendó un año de tratamiento psicológico.
Al revisar los rubros indemnizatorios, el tribunal introdujo modificaciones en varios conceptos:
- Incapacidad física: se elevó a $1.188.126,90, aplicando una fórmula financiera que contempla la edad de la reclamante al momento del hecho (57 años) y la expectativa de vida laboral.
- Tratamiento psicológico: se fijó en $567.000, con una reducción respecto de lo otorgado en primera instancia.
- Daño moral: se incrementó de $340.000 a $475.000, al entender que la suma original era insuficiente dadas las secuelas y las circunstancias personales. El tribunal recordó que en casos de lesiones a la salud, el daño moral puede presumirse sin necesidad de prueba adicional.
- Gastos médicos: se redujo a $35.000, proporcional a la magnitud de las lesiones comprobadas.
- Lucro cesante: se revocó, al considerar que ya estaba contemplado en el cálculo de la incapacidad y no se aportaron pruebas adicionales sobre pérdida de ingresos.
Sobre la tasa de interés, la Cámara rechazó el pedido de indexación por inflación y mantuvo la aplicación de la tasa pura del 6% anual hasta la cuantificación y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia. Las costas de la apelación fueron impuestas a la empresa y a la aseguradora, consideradas vencidas en el proceso.
El fallo reafirma la responsabilidad objetiva de los prestadores de servicios y la protección reforzada de los consumidores ante situaciones de riesgo dentro de establecimientos comerciales.


Seguinos