El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS) fijó para el 10 y 11 de noviembre de 2026 las audiencias orales del caso que Argentina inició contra el Reino Unido por la explotación petrolera en el Atlántico Sur. La orden, firmada este martes por el presidente del organismo, el juez Maurice Kamga, pone en marcha los plazos para que el tribunal con sede en Hamburgo decida si suspende el proyecto Sea Lion, en la cuenca norte de las Islas Malvinas. Esa eventual suspensión regiría mientras se conforma el tribunal arbitral que deberá resolver el fondo de la disputa.
La decisión llegó apenas una semana después de que el Gobierno de Javier Milei presentara su pedido de medidas provisionales, el 13 de octubre, lo que refleja la velocidad habitual de estos procedimientos de urgencia. De acuerdo con un comunicado oficial del tribunal, las audiencias serán públicas, se realizarán en la sala principal del organismo y podrán seguirse en vivo a través de su sitio web. Además, diplomáticos, periodistas y público en general pueden inscribirse con anticipación para presenciarlas.
Qué deberá decidir el tribunal y qué pide Argentina
En esas dos jornadas, los jueces tendrán que analizar tres cuestiones: si tienen jurisdicción prima facie sobre el caso, si existe una urgencia que justifique intervenir y si las medidas que solicita Argentina son proporcionales. En caso de un fallo favorable, la resolución sería de cumplimiento obligatorio para el Reino Unido. Luego, cuando se constituya el tribunal arbitral previsto en el Anexo VII de la Convención, ese cuerpo podrá mantener, modificar o dejar sin efecto lo que disponga el ITLOS.
Concretamente, Argentina pide cuatro medidas: que el Reino Unido impida el inicio o la continuidad de la explotación petrolera en la zona, que no utilice información obtenida durante la exploración en perjuicio de los derechos argentinos, que deje de obstaculizar el cumplimiento de obligaciones ambientales y que no otorgue nuevos permisos que puedan agravar el conflicto. La causa quedó registrada como el caso número 37 del tribunal.
El procedimiento comenzó el 28 de septiembre, cuando Milei instruyó a la Cancillería a iniciar un arbitraje bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) y notificó formalmente a Londres. En esa oportunidad, el Gobierno advirtió que acudiría a Hamburgo si en dos semanas no se frenaba la explotación. El Reino Unido respondió el 11 de octubre rechazando el planteo, en una nota que la presentación argentina considera una simple reiteración de argumentos ya conocidos.
Vencido el plazo el 12 de octubre, al día siguiente el canciller Pablo Quirno formalizó la solicitud ante el ITLOS, con base en el artículo 290, inciso 5, de la Convemar. Esa norma permite pedir medidas provisionales cuando el tribunal arbitral todavía no está constituido y la situación es urgente. El escrito, de 49 páginas, lleva la firma del embajador Mario Oyarzábal como agente ante el tribunal y fue elaborado junto con la Secretaría Legal y Técnica, a cargo de María Ibarzabal.
El proyecto Sea Lion y el argumento ambiental
El yacimiento en disputa se encuentra a 107 millas náuticas (unos 198 kilómetros) al norte de Malvinas, en un área de 541,40 km² dentro de la licencia PL032. El proyecto está a cargo de la israelí Navitas Petroleum, con el 65%, y la británica Rockhopper Exploration, con el 35% restante. Ambas compañías tomaron la decisión final de inversión a fines de 2025 y se propusieron comenzar a producir en el primer trimestre de 2028.
Según el reporte trimestral de Navitas de agosto, la perforación de la primera fase empezaría a comienzos de 2027, mientras que Rockhopper informó que en las islas avanzan los trabajos en muelles, alojamientos e infraestructura para recibir el equipo de perforación. A su vez, la empresa Noble Corporation indicó que su plataforma semisumergible Noble Endeavour comenzaría a operar en Sudamérica en enero de 2027. De acuerdo con la presentación argentina, el desarrollo completo prevé 23 pozos en seis centros de producción, una unidad de perforación submarina con una zona de exclusión de 500 metros y un buque de producción, almacenamiento y descarga (FPSO) con una zona de exclusión de 1.275 metros de radio.
El eje central del reclamo es ambiental, porque es la vía que permite exigirle obligaciones al Reino Unido sin importar quién ejerza la soberanía sobre las islas. Para sostenerlo, el escrito se apoya en el arbitraje del Mar de la China Meridional, que estableció que la protección del medio marino alcanza a todos los Estados en todas las áreas marítimas, por lo que la discusión sobre soberanía no incide en esas obligaciones. De este modo, el ITLOS podría actuar sin pronunciarse sobre la titularidad del archipiélago, mientras Argentina sostiene que el accionar unilateral británico le impide cumplir con su deber de proteger la zona y que los daños ambientales son, por naturaleza, irreversibles.
La documentación que respalda ese planteo proviene de las propias empresas. En abril de 2015 hubo una falla en el pozo Isobel Deep, a unos 30 kilómetros al sur de Sea Lion, y el plan de contingencia para derrames que Premier Oil presentó ante las autoridades de facto de las islas estima un 30% de probabilidad de que el petróleo llegue a aguas argentinas en 30 días. Para un crudo más liviano, ese mismo plan eleva la probabilidad al 100% en 14 días.
En un tramo poco habitual para un escrito de este tipo, Argentina también cuestiona la capacidad técnica de las operadoras y afirma que ni Navitas ni Rockhopper tienen experiencia previa como operadoras de un campo petrolero en producción costa afuera. Según la presentación, esa falta de trayectoria aumenta el riesgo de un incidente en una zona donde un derrame alcanzaría aguas argentinas en cuestión de días o semanas. El escrito agrega que el 21 de septiembre, una semana antes del inicio formal del arbitraje, las autoridades de facto extendieron por cinco años todas las licencias de producción hidrocarburífera (PL001, PL032, PL033, PL004a, PL004b y PL004c), en las que participan los grupos Eco, Navitas y Rockhopper.
Precisamente, el cuarto pedido cautelar apunta a frenar ese tipo de expansión unilateral mientras avanza el caso. La presentación argentina recuerda además que la disputa forma parte del proceso de descolonización supervisado por las Naciones Unidas, y menciona las resoluciones 2065 (1965) y 31/49 (1976) de la Asamblea General, esta última con un llamado a las partes a no introducir modificaciones unilaterales.
La respuesta británica
Londres respondió en varios frentes al mismo tiempo. Ante la Cámara de los Comunes, la ministra de Territorios de Ultramar, Uma Kumaran, confirmó que el Reino Unido entregó su respuesta formal el 11 de octubre y que participará del proceso, aunque aclaró que la notificación argentina no es una sentencia, no invalida las licencias otorgadas ni obliga a detener las actividades hidrocarburíferas. Al mismo tiempo, sostuvo que las medidas provisionales son vinculantes para las partes y que su país cumple con sus obligaciones internacionales, lo que equivale a decir que acataría una eventual orden del ITLOS.
En paralelo, el Gobierno británico activó la legislación de Protección de Intereses Comerciales (Protection of Trading Interests), que permite evitar que empresas y ciudadanos del Reino Unido queden sujetos a regulaciones extraterritoriales de otros países. El secretario de Negocios, Jonathan Reynolds, aseguró que su gobierno actuará si Argentina intenta obstaculizar la actividad comercial británica, y el canciller Ed Miliband calificó como inaceptables los intentos de presionar a empresas y personas, a la vez que ratificó el respaldo a los isleños. Kumaran, por su parte, advirtió que podrían adoptarse medidas adicionales, que según dijo serán legales, proporcionales y contundentes.
Antecedentes en el tribunal
La estrategia argentina tiene precedentes en el propio ITLOS. En la disputa entre Ghana y Costa de Marfil, el tribunal dictó medidas provisionales en abril de 2015 y ordenó a Ghana no realizar nuevas perforaciones en el área en conflicto, aunque permitió continuar las que ya estaban en marcha. La diferencia es que aquel caso se trataba de una delimitación marítima entre países vecinos, mientras que el reclamo argentino se inscribe en una controversia de soberanía territorial vinculada a la descolonización.
Otro antecedente es el de la fragata ARA Libertad, retenida en Ghana en 2012 por una demanda de acreedores de la deuda argentina. En aquella ocasión, entre el pedido de medidas provisionales, el 14 de noviembre, y la resolución, el 15 de diciembre, pasó aproximadamente un mes, y el tribunal ordenó la liberación inmediata e incondicional del buque.
Como dato de contexto, desde el 1 de octubre la vicepresidenta del ITLOS es la jueza argentina Frida María Armas Pfirter, elegida junto a Kamga para el período 2026-2029. Integra el tribunal desde 2023 y antes se desempeñó como conciliadora y árbitra de Argentina dentro del sistema de solución de controversias de la Convemar. Su nacionalidad no le impide participar del caso, ya que el Estatuto del tribunal no contempla la recusación automática por ese motivo.


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