La Corte Suprema de Justicia dictó un fallo que deja en vigencia la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el Gobierno de Javier Milei a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) en 2023. Con esta decisión, el máximo tribunal revocó una sentencia de una instancia inferior que había declarado inconstitucional esa derogación.
En la práctica, el fallo implica que dejan de regir los límites legales que existían para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Es un tema de peso para el sur de Santa Fe, que forma parte de la zona núcleo agrícola, una de las regiones donde la ley fijaba topes específicos.
Qué pasó, paso a paso
En diciembre de 2023, el DNU 70/23, el megadecreto que Milei firmó al inicio de su gestión, derogó en su artículo 154 la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras y sancionada en 2011. Un DNU es una norma que dicta el Poder Ejecutivo con fuerza de ley, sin pasar previamente por el Congreso.
El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) presentó una acción judicial contra esa derogación. Argumentó que estaba legitimado para hacerlo, es decir, que tenía derecho a reclamar ante la Justicia, en su rol de defensor de la soberanía nacional.
Un tribunal inferior le dio la razón y declaró inconstitucional el artículo 154 del decreto. Esa decisión había mantenido en pie, hasta ahora, los límites de la ley original.
La sentencia llegó a la Corte Suprema, que finalmente la revocó. El máximo tribunal rechazó el argumento de legitimación del CECIM y fue crítico con los tribunales inferiores por reconocer capacidad para iniciar acciones colectivas, que son demandas en nombre de un grupo o de la sociedad en general, a actores que, según su criterio, no tienen esa representatividad.
Qué establecía la ley que quedó derogada
La Ley de Tierras Rurales fijaba varios topes para la propiedad extranjera:
- Tope general. Las personas y empresas extranjeras no podían poseer más del 15% del total de tierras rurales del país, de cada provincia y de cada municipio.
- Tope por nacionalidad. Una misma nacionalidad no podía superar el 30% de ese 15%.
- Zona núcleo. Había un límite de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo, el área agrícola más productiva del país.
- Zonas prohibidas. La ley prohibía adquirir tierras sobre cuerpos de agua permanentes, glaciares y zonas de frontera.
Qué implica el fallo
Con la derogación del DNU nuevamente firme, ya no rigen esos límites a la compra de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. Las personas jurídicas son empresas u organizaciones.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez advirtió en redes sociales que, a partir del fallo, «cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran —incluidas las zonas de frontera— sin límite alguno».
Qué pasa con el proyecto en el Senado
El fallo corresponde a un proceso judicial distinto del proyecto de reforma de la Ley de Tierras que impulsa el Gobierno. Esa iniciativa, que el Senado tiene previsto tratar esta semana, apunta a modificar la norma por la vía legislativa.
El proyecto prevé mantener controles más estrictos cuando el comprador sea un Estado extranjero o una empresa bajo su control.
Noticia en desarrollo…



Seguinos