Judiciales

La Justicia bonaerense revocó la suspensión de la ley de Responsabilidad Penal Juvenil


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había frenado por 60 días la aplicación de la ley nacional 27.801 en la provincia de Buenos Aires. El tribunal consideró que ningún juez puede dejar sin efecto de manera general una norma sancionada por el Congreso a través de una decisión provisoria.

El origen de la cautelar

La resolución revirtió la orden dictada por la jueza del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil 2, Marta Pascual, en el marco de un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.

La medida original alcanzaba tanto a los adolescentes ya privados de libertad en territorio bonaerense como a los jóvenes que pudieran ser detenidos y procesados bajo el nuevo marco legal.

Los argumentos de la Cámara

Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi, de la Sala 1 del tribunal, sostuvieron que las leyes aprobadas por los mecanismos constitucionales gozan de presunción de legitimidad y solo pueden neutralizarse mediante una declaración de inconstitucionalidad o inconvencionalidad en un caso concreto. Además, ordenaron a la jueza Pascual revisar con urgencia su competencia para seguir interviniendo en la causa.

Según los magistrados, el control judicial no habilita a suspender preventivamente una ley nacional para todas las personas comprendidas en su alcance, ya que la política criminal integra la esfera de reserva del Poder Legislativo. Por eso, remarcaron, los tribunales no pueden evaluar la conveniencia de las normas del Congreso ni evitar su aplicación por considerar que podrían derivar en resultados injustos.

La Cámara citó además la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo «Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo», vinculado con la ley de medios, donde el máximo tribunal ya había advertido que ningún juez posee facultades para suspender una ley con efectos generales, ni siquiera de manera cautelar. Una decisión de ese tipo, señaló el tribunal, equivale a atribuirse una potestad que la Constitución Nacional no concede a ningún juez: dictar una sentencia definitiva con efectos generales.

Qué pasa con los adolescentes detenidos

Pese a revocar la cautelar, la Cámara aclaró que su fallo no minimiza la situación de los jóvenes detenidos en procesos bonaerenses. Si una situación concreta agravara sus condiciones de encierro, el juez a cargo del caso deberá ordenar medidas urgentes dentro del marco legal vigente y exigir a la administración los recursos necesarios para cumplir con los estándares constitucionales y convencionales.

El pedido del Ministerio Público Fiscal

La resolución surgió a partir de la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal, que cuestionó que la suspensión se basara en hipótesis sobre eventuales consecuencias futuras de la aplicación de la norma, sin acreditar una afectación concreta y arbitraria sobre un adolescente determinado.

Los fundamentos de la jueza Pascual

La jueza Pascual había basado su decisión original en las condiciones materiales, institucionales y profesionales de los dispositivos bonaerenses de privación de libertad. Según su análisis, la ley 27.801 amplía el universo de adolescentes punibles al incorporar a jóvenes de 14 y 15 años, eliminar la exclusión de delitos menores y suprimir la aplicación de escalas penales atenuadas.

La magistrada había advertido que un eventual aumento de personas detenidas podía provocar una lesión grave e inminente de derechos fundamentales si no existían recursos suficientes para alojarlas, y sostuvo que no era necesario esperar a que la vulneración se concretara para adoptar una medida de protección.

Denuncias y pedidos de juicio político

La decisión de la jueza Pascual había generado una fuerte polémica. La asociación civil Usina de Justicia la denunció por los presuntos delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad, al considerar que la suspensión de una ley penal sancionada por el Congreso podría exceder las atribuciones del tribunal y afectar la división de poderes.

En paralelo, se presentaron varios pedidos de juicio político ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios para procurar su destitución por mal desempeño y abuso de autoridad.

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