Judiciales

La Corte Suprema rechazó el per saltum del Gobierno sobre la Ley de Modernización Laboral


La Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso de per saltum impulsado por el Ejecutivo nacional, mediante el cual el Gobierno pretendía que el máximo tribunal interviniera directamente en la causa que cuestiona la validez de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sin aguardar una resolución de segunda instancia.

El fallo, suscripto por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, concluyó que no se verifican los requisitos que el Código Procesal Civil exige para habilitar ese tipo de recurso. El artículo 257 de dicho cuerpo normativo establece que la vía del per saltum procede únicamente cuando la causa tramita en el fuero federal y se acredita una gravedad institucional manifiesta.

En cualquier caso, el planteo del Gobierno resultó «inoficioso», dado que la reforma laboral se encuentra actualmente en vigencia.

La Procuración del Tesoro había interpuesto el recurso el 16 de abril, tras la resolución de un juzgado de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de gran parte de la ley. No obstante, esa decisión fue revertida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que restableció la plena aplicación de la norma.

Ante la Corte, los representantes legales del Estado habían solicitado la revisión del fallo dictado el 30 de marzo por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, que había suspendido 83 artículos de la ley. La Procuración, en nombre de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, reclamó que se aceptara el recurso extraordinario, se declarara su admisibilidad y se suspendieran los efectos de la medida cautelar hasta una resolución definitiva.

Asimismo, el Estado solicitó que la Corte anulara el fallo laboral, argumentando que fue emitido por un juez sin competencia para entender en la causa, que no existía un caso judicial propiamente dicho y que la CGT carecía de legitimación activa colectiva para promover la acción.

Fue precisamente la CGT quien inició el proceso, al requerir la declaración de inconstitucionalidad y la suspensión cautelar de varios artículos de la Ley 27.802, sosteniendo que modifican el régimen laboral vigente y afectan derechos y garantías constitucionales, entre ellos la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales, la libertad sindical y el acceso a la Justicia. El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado N° 63, acogió la medida solicitada y suspendió con alcance general los artículos impugnados por la central obrera.

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