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Torta de telgopor, comida recalentada y sin champagne: condenaron al salón que le arruinó la boda y deberá pagar 15 millones


Una mujer obtuvo un fallo favorable en un juicio civil tras denunciar graves incumplimientos en la organización de su boda. La sentencia, dictada por el Juzgado Civil y Comercial N°4 de Mar del Plata, dispuso que la parte demandada deberá pagarle 15 millones de pesos por daño moral, más intereses y costas.

La reclamante había contratado un servicio integral para su casamiento, celebrado el 4 de noviembre de 2017, tras abonar en cuotas la totalidad del precio pactado: 62.000 pesos de la época. El acuerdo incluía menú criollo, barra de tragos, disc jockey, ambientación, fotografía profesional, libro de firmas y gigantografía, entre otras prestaciones.

Una boda muy distinta a la prometida

El día del casamiento, la experiencia resultó radicalmente diferente a lo contratado. Según consta en el fallo, la mujer pasó buena parte de la fiesta en el baño, superada por la angustia, para evitar que sus invitados notaran su malestar.

Las irregularidades verificadas fueron múltiples: la comida llegó en mal estado o recalentada, varios platos y postres no se sirvieron, algunas bebidas no correspondieron a las marcas del contrato y el champagne del brindis estuvo ausente. También faltaron las tablas de fiambres y quesos decoradas, las empanadas, varias ensaladas y guarniciones, los postres y tortas comprometidas y las pizzas de la madrugada. El detalle más llamativo: el pastel de bodas no era el solicitado y su base era de telgopor.

Cómo se desarrolló el juicio

La demandada no se presentó en tiempo y forma al proceso, lo que motivó su declaración en rebeldía. Aunque luego compareció, el juzgado consideró esa falta de contestación como un factor determinante para tener por acreditados los hechos denunciados, en línea con la normativa de defensa del consumidor.

La sentencia se sustentó en la documentación aportada por la reclamante —presupuesto firmado, recibos de pago y denuncia ante la Dirección General de Protección al Consumidor de General Pueyrredón— y en la confesión del propio demandado, quien admitió haber celebrado el contrato. El juez concluyó que existieron divergencias significativas entre lo prometido y lo efectivamente prestado, y que la reclamante cumplió con todas sus obligaciones de pago mientras el proveedor no aportó ninguna prueba de haber brindado el servicio según lo pactado.

El daño moral y la indemnización

El fallo evaluó el daño moral a partir de la frustración de las expectativas de la mujer, el esfuerzo económico realizado para la celebración y el desgaste adicional de iniciar reclamos administrativos y judiciales. La sentencia cita precedentes de la Suprema Corte bonaerense y la Cámara de Apelaciones local, que reconocen la procedencia del daño moral en incumplimientos de relaciones de consumo.

Los 15 millones de pesos buscan cubrir, según los parámetros del Código Civil y Comercial, las satisfacciones sustitutivas que pueden procurarse con esa suma. Además, la resolución ordena el pago de intereses desde la fecha del evento y establece que la demandada deberá asumir la totalidad de las costas del proceso.

Para apelar el fallo, la parte demandada deberá depositar previamente más de 28 millones de pesos, al sumarse capital, intereses y una estimación de gastos y honorarios. Una vez firme la sentencia, dispondrá de diez días hábiles para abonar; el incumplimiento habilitará la ejecución judicial.

Quini Mundial