La Administración Nacional de la Seguridad Social (Ansés) otorga la Prestación por Desempleo a trabajadores en relación de dependencia que perdieron su empleo sin justa causa o por motivos contemplados en la legislación laboral. El beneficio busca brindar un apoyo económico mientras la persona intenta reinsertarse en el mercado de trabajo.
¿Quiénes pueden acceder a la Prestación por Desempleo?
El beneficio está destinado a trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin causa, por finalización de contrato o por otras situaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Los requisitos varían según la modalidad laboral:
- Trabajadores permanentes: deben acreditar al menos seis meses de aportes durante los tres años previos al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales o de temporada: deben haber trabajado más de 90 días en el último año y menos de 12 meses en los últimos tres años.
El monto y la duración del beneficio dependen del salario y de la cantidad de aportes realizados. La prestación puede abonarse entre 2 y 12 cuotas, mientras que las personas mayores de 45 años pueden acceder a seis meses adicionales de cobertura.
¿Cómo se cobra?
Ansés deposita la prestación en una Caja de Ahorro de la Seguridad Social abierta a nombre del beneficiario. Si la persona ya cobra otro beneficio del organismo mediante una cuenta bancaria, utilizará esa misma cuenta para recibir el dinero.
Además, quienes perciben la Prestación por Desempleo pueden seguir cobrando otras asignaciones familiares compatibles, como:
- Asignación Universal por Hijo (AUH).
- Asignación por prenatal.
- Asignaciones por nacimiento o adopción.
- Ayuda Escolar Anual.
- Asignación por matrimonio.
¿Qué documentación hay que presentar?
La documentación depende del motivo por el cual finalizó la relación laboral. Entre los principales casos se encuentran:
- Despido sin causa: telegrama, carta documento o notificación de despido firmada por el empleador.
- Quiebra o concurso preventivo del empleador: documentación emitida por el síndico, sentencia judicial o publicación en el Boletín Oficial.
- Renuncia con causa justificada: telegramas enviados por el trabajador.
- Finalización de contrato a plazo fijo: copia del contrato vencido.
- Fallecimiento del empleador: copia certificada del acta de defunción.
- Enfermedad o accidente al momento del cese: certificado médico de aptitud laboral.
En todos los casos también se debe presentar el DNI y la constancia correspondiente que acredite la situación de desempleo.
¿Cómo hacer el trámite?
La solicitud puede realizarse de dos maneras:
- Online, a través de Atención Virtual de Ansés, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
- Presencialmente, en una oficina de Ansés, con turno previo.
Una vez aprobada la solicitud, el organismo informará el monto, la cantidad de cuotas y la modalidad de cobro correspondiente.


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