La Justicia federal dispuso que el Gobierno nacional repare de manera urgente las rutas nacionales 7, 8 y 33 en los tramos correspondientes al departamento General López, en el sur santafesino, tras dar por probado el severo deterioro de las calzadas y la falta de cumplimiento de las tareas de mantenimiento correspondientes.
La medida fue dictada por Aurelio Antonio Cuello Murúa, juez federal de Venado Tuerto, quien resolvió a favor de un amparo presentado por la senadora provincial Leticia Di Gregorio contra la Dirección Nacional de Vialidad.
En su resolución, el magistrado exigió una «reparación integral, inmediata y urgente» de las tres rutas, con el fin de asegurar su «transitabilidad plena» y proteger la seguridad de los conductores que circulan por esos corredores viales.
Uno de los ejes centrales del fallo tiene que ver con la Ruta Nacional 33, cuyo estado fue descrito por el juez como afectado por «importantes grietas, hundimientos, baches y ahuellamientos», condiciones que —según remarcó— implican «un gran riesgo para la seguridad e integridad de los usuarios».
El magistrado también destacó que el propio organismo vial había admitido la gravedad de la situación: de acuerdo con el expediente, funcionarios del Distrito Santa Fe de Vialidad reconocieron que la ruta requería una «intervención urgente». Pese a que se había adjudicado una licitación para llevar adelante las obras, estas quedaron detenidas por no contarse con la autorización presupuestaria necesaria.
La sentencia abarca además el estado de las rutas 7 y 8. Sobre la primera, el juez sostuvo que las labores de bacheo llevadas a cabo resultaron insuficientes y que no se demostró un mantenimiento constante a lo largo de todo el tramo. En relación con la Ruta 8, señaló que la propia Dirección Nacional de Vialidad había registrado 55 actas por incumplimientos contractuales atribuibles a la concesionaria Corredores Viales S.A., sin que las fallas hayan sido subsanadas de forma integral.
En este contexto, el juez desestimó el planteo de la empresa según el cual sus obligaciones no incluían la repavimentación, y afirmó que sí estaba a su cargo realizar tareas de mejora, reparación y mantenimiento.
Otro punto relevante del fallo es que responsabiliza al Estado nacional más allá de los cambios que pueda haber en el esquema de concesiones viales. El juez sostuvo que la organización interna de competencias no puede utilizarse como excusa para desatender la seguridad de los usuarios, y aclaró que la intervención de las concesionarias no libera al Estado de la obligación de cumplir con lo ordenado judicialmente.
En sus fundamentos, Cuello Murúa consideró que el mal estado de las rutas compromete derechos esenciales —como la vida, la salud, la seguridad vial y la libertad de circulación— y afirmó que el deterioro de las calzadas constituye un hecho «público y notorio» para quienes recorren habitualmente esa zona del sur de Santa Fe.
En virtud de ello, dispuso que las obras sean llevadas a cabo por el Estado nacional, ya sea a través de la Dirección Nacional de Vialidad, del organismo que en el futuro la reemplace, o de las empresas concesionarias que correspondan, aunque dejó en claro que la responsabilidad final de garantizar el cumplimiento del fallo recae sobre el Gobierno nacional.


Seguinos