El intendente de Rosario, Pablo Javkin, envió al Concejo Municipal un proyecto para adherir a la ley provincial que regula la actividad de los cuidacoches. La iniciativa establece una prohibición general en la vía pública, aunque reserva al Ejecutivo la posibilidad de autorizar excepciones en determinados sectores y bajo condiciones que deberá definir mediante una reglamentación.
El proyecto ingresó al Palacio Vasallo el 15 de octubre y, además de establecer sanciones, modifica el Código de Convivencia Ciudadana para incorporar expresamente las infracciones vinculadas con el cuidado, la guarda, el lavado y la limpieza de vehículos en la calle.
La propuesta todavía debe ser tratada por el Concejo. Su aprobación, con o sin modificaciones, determinará el marco municipal para aplicar la normativa provincial, que supedita la contravención a las prohibiciones establecidas por cada municipio.
El primer artículo del proyecto propone prohibir en toda la ciudad el ofrecimiento o la disposición de espacios para estacionar en la vía pública, así como la guarda, el cuidado, el lavado o la limpieza de vehículos, cuando esas actividades se realicen a cambio de una retribución económica o un beneficio. La restricción alcanzaría incluso los casos en los que el pago sea voluntario.
Sin embargo, el artículo siguiente faculta al Ejecutivo municipal a establecer un régimen de excepción. De esta manera, la Municipalidad podría determinar en qué sectores y bajo qué circunstancias se permitirían esas actividades, además de fijar requisitos, condiciones, modalidades y plazos para las autorizaciones.
En los fundamentos, el Ejecutivo sostiene que el objetivo es ordenar el espacio público y prevenir conductas intimidatorias, extorsivas o violentas, sin dejar de contemplar situaciones particulares que puedan requerir modalidades específicas de organización.
El proyecto reemplaza el artículo 300 del Código de Convivencia Ciudadana y establece distintas sanciones según la gravedad de la infracción. Para quienes ofrezcan estacionamiento, cuidado, guarda, lavado o limpieza de vehículos a cambio de una retribución económica y sin autorización, se prevén entre 15 y 80 horas de tareas educativas y concientizadoras. En ese supuesto, la propuesta no contempla una multa económica.
En cambio, cuando se presenten circunstancias agravantes, la sanción será de entre 10 y 200 unidades fijas (UF), además de 30 a 160 horas de tareas educativas.
Entre los agravantes enumerados figuran:
- El uso de violencia o amenazas contra personas o bienes.
- El desarrollo de la actividad en zonas de estacionamiento medido.
- La presencia en un radio de hasta 20 cuadras de eventos públicos masivos, durante las dos horas previas y la hora posterior.
- El aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad por género, edad o discapacidad.
- La actividad durante el horario nocturno, comprendido entre las 18 y las 6.
- La presencia en zonas escolares, bancarias o de edificios públicos.
Según los valores de la unidad fija correspondientes a octubre, las multas para estas infracciones agravadas irían de $23.270 a $465.400.
Para quienes actúen como organizadores, coordinadores o responsables de la actividad, el proyecto establece sanciones de entre 20 y 400 UF y 160 horas de tareas comunitarias. En términos económicos, esos importes representan entre $46.540 y $930.800.
Los montos en pesos pueden variar con las actualizaciones de la unidad fija. Además, en todos los casos se contempla la posibilidad de decomisar los elementos utilizados.
La iniciativa también prevé que los agentes de control puedan solicitar, por vía ministerial, la intervención y el auxilio inmediato de la Policía de Santa Fe para hacer cesar la infracción y desplazar a quienes desarrollen la actividad en el espacio público.
El texto aclara que esa intervención será independiente del posterior trámite sancionatorio. Por otra parte, las penas de arresto corresponden al régimen provincial y no al esquema de multas municipales. La legislación santafesina contempla entre 10 y 20 días de arresto para casos de reincidencia, con agravantes que pueden elevar las escalas.
La propuesta modifica el capítulo VI del título VIII del Código de Convivencia Ciudadana, que pasaría a denominarse “Faltas relativas al uso de la vía pública”. Allí se reunirían las conductas relacionadas con la obstrucción del tránsito, la apropiación del uso de la calzada sin autorización y la actividad de cuidacoches, junto con sus respectivas sanciones.
El proyecto también incorpora medidas de prevención e inclusión para las personas alcanzadas por la prohibición. Para ello, establece que el gabinete social municipal deberá coordinar acciones con la Provincia. Entre las herramientas previstas se encuentran la formación en oficios, el acompañamiento a emprendimientos productivos y de la economía social, el acceso a ferias y mercados y la vinculación con programas de empleo.
Además, contempla facilitar la continuidad de los estudios primarios y secundarios y garantizar el acceso a programas de salud mental y abordaje de consumos problemáticos. La iniciativa establece que las medidas de acompañamiento deberán contar con evaluaciones periódicas para analizar sus resultados.


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