Judiciales

Baja de la edad de imputabilidad: la Cámara revocó el fallo que la había declarado inconstitucional y apartó a la jueza


La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires dejó sin efecto, de manera unánime, la resolución de la jueza Laura Beatriz De Marinis, que había considerado inconstitucional la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y había sobreseído a un adolescente investigado por una tentativa de robo.

Los camaristas Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca objetaron los argumentos de la magistrada para no aplicar el nuevo Régimen Penal Juvenil, ordenaron que la investigación continúe y resolvieron apartarla de la causa.

Se trata de una de las primeras definiciones de una Cámara sobre la Ley 27.801, que rige desde el 5 de septiembre en todo el país, incluida la provincia de Santa Fe, por lo que el criterio es seguido de cerca también por los tribunales de Rosario y la región.

Una decisión del Congreso

Para el tribunal, De Marinis objetó una definición de política criminal tomada por el Congreso sin acreditar que fijar la punibilidad en los 14 años choque con la Constitución Nacional o con los tratados internacionales de derechos humanos.

En su voto, al que Larocca adhirió por completo, Mahiques señaló que el control de constitucionalidad no habilita a los jueces a reemplazar una elección del legislador por otra que les resulte más conveniente o menos punitiva. Franza elaboró fundamentos propios, pero coincidió en revocar la sentencia y en apartar a la jueza.

El camarista recordó además que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, declarar inconstitucional una norma es una medida excepcional, reservada como último recurso cuando una ley resulta incompatible con una garantía constitucional. En esa línea, indicó que la magistrada se extendió sobre los principios de protección integral de la infancia, pero no demostró qué obligación constitucional o convencional concreta vulneraba el nuevo límite.

El rol de los estándares internacionales

Uno de los ejes del fallo fueron las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en las que se había apoyado De Marinis.

La Cámara explicó que la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados a fijar una edad mínima de responsabilidad penal, pero no establece cuál debe ser. Agregó que la Observación General N° 24 del Comité toma los 14 años como piso mínimo aceptable, aunque aconseja no bajar edades más altas donde ya existan.

Según los camaristas, esas pautas sirven para interpretar las normas, pero no constituyen por sí solas una prohibición para que el país modifique su legislación.

Las circunstancias del caso

El tribunal también objetó que la jueza tomara las condiciones particulares del adolescente y del hecho para invalidar una norma de alcance general. De Marinis había considerado su situación de vulnerabilidad social, que la víctima no sufrió lesiones y que el robo no llegó a concretarse.

Mahiques sostuvo que esos elementos pueden pesar a la hora de definir la responsabilidad individual, analizar salidas alternativas o fijar una sanción proporcional, pero no alcanzan para declarar inconstitucional la edad mínima establecida por ley.

La Cámara remarcó, además, que el nuevo régimen prevé alternativas a la privación de la libertad, como medidas socioeducativas, mediación y suspensión del juicio a prueba, por lo que cuestionó que el fallo original tratara la prisión como una consecuencia inevitable.

El apartamiento de la jueza

A pedido del Ministerio Público Fiscal, los camaristas separaron del expediente a la titular del Juzgado Penal Juvenil N° 3. Entendieron que De Marinis había anticipado opiniones sobre la relevancia penal del hecho, su grado de ejecución y el daño concreto al bien jurídico, aspectos que todavía deben analizarse en la investigación.

Mahiques consideró que esa situación justificaba el apartamiento para resguardar la imparcialidad del proceso. Franza fue más duro: calificó la actuación de la jueza como un caso de arbitrariedad y extrema gravedad institucional, y le reprochó no haber considerado suficientemente los derechos de la víctima.

La causa volverá al juzgado de origen y pasará a la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas para que se designe a un nuevo juez.

Cómo empezó la causa

El expediente se inició el 10 de septiembre, cuando varios adolescentes fueron detenidos tras intentar robarle a un hombre de 47 años en Godoy Cruz al 2500, en el barrio porteño de Palermo.

Uno de ellos, de 14 años, quedó alcanzado por el nuevo régimen, vigente desde cinco días antes. Su defensa planteó la inconstitucionalidad de la baja de la edad de punibilidad y De Marinis le dio la razón: aplicó el límite de 16 años de la ley anterior y dictó el sobreseimiento.

Los fiscales Mauro Andrés Tereszko y Paula Raffa Pirra apelaron de inmediato esa resolución, fechada el 21 de septiembre. En paralelo, el ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia, denunció a la jueza ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad para que se analice su desempeño.

Con el fallo conocido este viernes, el sobreseimiento quedó anulado y la investigación seguirá bajo las reglas del nuevo Régimen Penal Juvenil. La Cámara no se expidió sobre la responsabilidad del adolescente ni sobre eventuales medidas, decisiones que quedarán en manos del juez que resulte sorteado.

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