La Confederación General del Trabajo (CGT) consiguió este lunes un fallo judicial favorable en su avanzada contra la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei. A través de una medida cautelar, el juez laboral Raúl Horacio Ojeda resolvió suspender provisoriamente 82 artículos de la ley 27.802, una decisión que golpea de lleno varios de los ejes centrales de la denominada “modernización laboral”.
La resolución no representa una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la norma, pero sí implica que una parte sustancial de la reforma queda momentáneamente sin aplicación hasta que avance el expediente principal. Mientras tanto, el Gobierno nacional tiene la posibilidad de apelar el fallo ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Según trascendió, el magistrado consideró que existían motivos suficientes para frenar de inmediato la vigencia de varios artículos cuestionados, al advertir que su implementación podría provocar efectos difíciles de revertir si más adelante la Justicia concluye que la ley vulnera derechos constitucionales.
La presentación fue realizada por la conducción de la CGT, que argumentó que la reforma incorporaba cambios “regresivos” en materia de derechos laborales y sindicales. Entre otros puntos, la central obrera sostuvo que la norma afectaba garantías de jerarquía constitucional como la protección contra el despido arbitrario, el principio de progresividad de los derechos sociales y la libertad sindical.
En ese marco, el juez también reconoció legitimación a la CGT para litigar en representación colectiva de los trabajadores, y entendió que corresponde la intervención del Poder Judicial frente a una discusión de esta magnitud, al estar en juego la validez constitucional de una ley de alcance general.
Qué artículos quedaron suspendidos
La cautelar alcanza una parte sustancial de la reforma laboral, incluyendo varios de sus puntos más controvertidos.
Uno de ellos es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un esquema alternativo al sistema tradicional de indemnización por despido. Ese mecanismo había sido cuestionado por los sindicatos por considerar que debilitaba la protección frente al despido sin causa. En su resolución, el magistrado entendió que el nuevo modelo no garantizaba una reparación suficiente para los trabajadores y advirtió incluso que su diseño podía afectar recursos vinculados a la seguridad social.
También quedaron suspendidos los artículos que modificaban el encuadre de los trabajadores de plataformas, al ubicarlos bajo una lógica de mayor independencia contractual y por fuera de parte de la protección laboral tradicional.
Otro de los puntos frenados por la Justicia es el que eliminaba el principio de interpretación más favorable al trabajador, una regla histórica del derecho laboral argentino que obliga a aplicar la solución más beneficiosa para el empleado cuando existen dudas sobre el alcance de una norma.
La medida también bloqueó cambios en el cálculo de la antigüedad y las indemnizaciones, especialmente aquellos que buscaban excluir ciertos conceptos salariales no mensuales, como el aguinaldo, de la base utilizada para determinar el monto a pagar en caso de despido.
Huelga, teletrabajo y tercerización
Entre los capítulos suspendidos también aparece uno de los más sensibles desde el punto de vista gremial: el derecho de huelga.
El fallo dejó en pausa las disposiciones que ampliaban los servicios mínimos obligatorios durante medidas de fuerza y aquellas que incorporaban una nueva categoría de “actividades de importancia trascendental”, una figura que para los sindicatos funcionaba como una vía indirecta para restringir la protesta.
A eso se suma la suspensión de la derogación de la Ley de Teletrabajo, así como también de los artículos que reducían la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización y los que eliminaban herramientas jurídicas históricas para detectar fraude laboral.
La cautelar además alcanzó normas vinculadas al funcionamiento sindical, como aquellas que imponían límites a la realización de asambleas, reducían el crédito horario de los delegados, acotaban la tutela sindical y habilitaban sanciones sobre determinadas conductas gremiales, incluso con posibles efectos sobre la personería de los sindicatos.
También quedaron frenadas modificaciones sobre convenios colectivos, en especial las que daban prioridad a acuerdos de menor alcance —por ejemplo, convenios de empresa por encima de convenios de actividad— y abrían la puerta a pactos con condiciones menos favorables para los trabajadores.



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