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El Gobierno provincial promulgó la ley que prohíbe la actividad de cuidacoches en Santa Fe


Mediante el decreto nro. 2121, el Poder Ejecutivo promulgó la ley 14.486, que fue aprobada por la Legislatura hace algunas semanas. La normativa prohíbe, con sanciones leves y moderadas, toda conducta o actividad relacionada al cuidado de vehículos en la vía pública en todo el territorio de la provincia. La sanción definitiva sufrió demoras por diferencias internas y falta de consenso dentro del oficialismo.

La práctica será considerada una contravención y no un delito. De igual forma, los municipios y comunas deberán adherir a la normativa de manera explícita y a través de la ordenanza correspondiente.

La ley incorpora los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater al Código de Convivencia de Santa Fe. El artículo 66 bis establece que será sancionada la persona que ofrezca el servicio de cuidado, lavado o retribución de vehículos sin autorización en zonas prohibidas. Este accionar será penalizado con 2 a 10 días de trabajo comunitario y la prohibición de concurrir al lugar del hecho. En caso de reincidencia, se prevén penas de arresto de 10 a 20 días.

El artículo 66 ter determina que las sanciones previstas en el artículo 66 bis se elevarán al doble, en todos sus mínimos y máximos, cuando la conducta sea cometida bajo determinadas circunstancias.

El artículo 66 quater incorpora una sanción específica cuando exista organización o acuerdo previo entre dos o más personas para desarrollar las conductas contempladas en la norma. En esos casos, corresponde una pena de 10 a 20 días de arresto.

El Poder Ejecutivo deberá implementar acciones de prevención e inclusión social que contemplen capacitación, formación, oficios, intermediación laboral y abordaje en materia de salud mental y consumos problemáticos, entre otras medidas.

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