Mediante el decreto nro. 2121, el Poder Ejecutivo promulgó la ley 14.486, que fue aprobada por la Legislatura hace algunas semanas. La normativa prohíbe, con sanciones leves y moderadas, toda conducta o actividad relacionada al cuidado de vehículos en la vía pública en todo el territorio de la provincia. La sanción definitiva sufrió demoras por diferencias internas y falta de consenso dentro del oficialismo.
La práctica será considerada una contravención y no un delito. De igual forma, los municipios y comunas deberán adherir a la normativa de manera explícita y a través de la ordenanza correspondiente.
La ley incorpora los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater al Código de Convivencia de Santa Fe. El artículo 66 bis establece que será sancionada la persona que ofrezca el servicio de cuidado, lavado o retribución de vehículos sin autorización en zonas prohibidas. Este accionar será penalizado con 2 a 10 días de trabajo comunitario y la prohibición de concurrir al lugar del hecho. En caso de reincidencia, se prevén penas de arresto de 10 a 20 días.
El artículo 66 ter determina que las sanciones previstas en el artículo 66 bis se elevarán al doble, en todos sus mínimos y máximos, cuando la conducta sea cometida bajo determinadas circunstancias.
El artículo 66 quater incorpora una sanción específica cuando exista organización o acuerdo previo entre dos o más personas para desarrollar las conductas contempladas en la norma. En esos casos, corresponde una pena de 10 a 20 días de arresto.
El Poder Ejecutivo deberá implementar acciones de prevención e inclusión social que contemplen capacitación, formación, oficios, intermediación laboral y abordaje en materia de salud mental y consumos problemáticos, entre otras medidas.


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