La Cámara de Apelaciones de Nueva York dictó una medida contundente en el marco del litigio por la estatización de YPF: decidió dejar en suspenso todos los recursos y apelaciones vinculados al caso. La resolución es una consecuencia directa del fallo reciente que revocó la sentencia de primera instancia, la cual obligaba al Estado argentino a pagar USD 16.000 millones al fondo Burford Capital.
Con esta decisión, el tribunal no solo ratifica su postura a favor del país, sino que también canceló la audiencia prevista para el 16 de abril. En dicho encuentro debía tratarse, entre otros puntos, la apelación argentina contra la orden de la jueza Loretta Preska que exigía entregar acciones de la petrolera a los demandantes como garantía.
Para Sebastián Soler, ex subprocurador del Tesoro, la medida es el paso «lógico» tras la victoria judicial. «La Cámara sigue tomando las medidas derivadas de su fallo. Ahora todo queda en pausa hasta que la decisión quede firme», explicó.
El escenario para los demandantes, liderados por Burford Capital, se presenta complejo. Según Soler, el fondo tiene dos caminos legales, aunque ambos «cuesta arriba»:
Reconsideración en banc: Una revisión por parte del plenario completo de la Cámara.
Recurso de certiorari: Intentar llevar el caso ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Ante el revés, el fondo inglés solicitó una prórroga hasta el 8 de mayo para revisar la decisión. Argumentaron que su abogado principal, Paul Clement, posee compromisos previos que dificultan cumplir con los plazos originales.
En un comunicado, Burford calificó el fallo del Segundo Circuito como «decepcionante» y un «abandono de los derechos de los accionistas minoritarios». No obstante, advirtieron que, de no poder revertir esta decisión en tribunales estadounidenses, aún consideran viable la vía del arbitraje de tratados de inversión.
El argumento que terminó beneficiando a la Argentina se basó en una interpretación fundamental de la jerarquía normativa: el Congreso y las leyes nacionales prevalecen sobre el estatuto de YPF.
La mayoría del tribunal neoyorquino concluyó que:
Los estatutos de una sociedad anónima en Argentina son normas de organización interna.
No constituyen contratos bilaterales exigibles entre el Estado y accionistas privados en un contexto de expropiación.
Por lo tanto, la nacionalización de la empresa no disparó automáticamente una obligación de indemnización contractual bajo la ley local.
Esta resolución desarma la estrategia de años de Burford Capital, que buscaba declarar al país en desacato y probar un vínculo de «alter ego» entre el Estado argentino y la operatividad de la petrolera para ejecutar el cobro de la millonaria suma.


Seguinos